Convocatoria y orden del día de la junta general de accionistas

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La Junta general es una reunión física de accionistas en el caso de la Sociedad Anónima y de socios en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En dichas reuniones se tratan los asuntos centrales de la empresa sobre los que deberá decidir la mayoría de los socios. La convocatoriaes realizada por el presidente del consejo de administración o el administrador único de la entidad al menos una vez al año o en los primeros seis meses de cada ejercicio para la presentación de las cuentas anuales y, en su caso, la aprobación de la gestión social. Este tipo de juntas son llamadas “ordinarias”, al resto se les da el nombre de juntas “extraordinarias”.

Las convocatorias deben realizarse mediante un anuncio publicado en una sección del Boletín Oficial del Estado (el Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde se celebre. Estas convocatorias son más breves que las publicadas por las empresas en sus páginas web y en ellas se da a conocer únicamente la información más relevante acerca de la reunión.

En este documento se distinguen diferentes apartados:

  • Un primer párrafo introductor donde aparece el nombre de la sociedad y se informa de la hora y el lugar de dicha convocatoria y que introduce el orden del día. Únicamente en las sociedades anónimas puede preverse una segunda convocatoria en el caso de no llegar a tener lugar la primera.

En el orden del día se recoge cómo va a desarrollarse el acto así y como los asuntos que se van a tratar en la reunión. Obviamente pueden tratarse los puntos más diversos según las necesidades de cada empresa, sin embargo, aparte del examen y la aprobación de las cuentas anuales una junta ordinaria suele decidir sobre la aplicación del beneficio del ejercicio anterior y la retribución de los miembros del consejo de administración así como elegir un auditor de cuentas externo.

  • Derecho de Información. En este apartado se contempla el derecho de los accionistas a recibir información y a formular preguntas. Este derecho viene recogido en los estatutos sociales de la empresa y está respaldado por la ley. En algunos casos se especifica en la convocatoria qué documentos van a ser facilitados o están a disposición de los accionistas para su consulta en el domicilio social de la empresa.

  • Derecho de asistencia y representación. En una sociedad anónima la titularidad de una o varias acciones conlleva una serie derechos reconocidos por la ley. Uno de ellos es asistir y votar en las juntas, no obstante, cada empresa establece en sus estatutos el valor mínimo de las acciones / el mínimo del número de acciones que se debe poseer para ello.

Si un accionista no puede asistir a la reunión, legalmente está permitido hacerse representar por medio de otra persona si existe un documento de representación. Estos documentos sólo tienen validez para una junta. Los estatutos podrán limitar esta facultad, estableciendo determinadas limitaciones como exigir que el representante sea también socio, la prohibición de nombrar representante a los administradores, admitir un mínimo máximo de socios representados por una misma persona, etc.

  • A final de la convocatoria puede aparecer un apartado donde se indica a los accionistas dónde y cómo acceder a información adicional.

En función del tamaño de la empresa y de las disposiciones recogidas en sus estatutos, además de los puntos tratados anteriormente, en algunas convocatorias pueden aparecer otros apartados.

  • Los puntos Complemento de convocatoria y Presentación de propuestas pueden venir unidos o por separado.

- Mediante el Complemento de convocatoria los accionistas que representen un porcentaje mínimo del capital social exigido en los estatutos pueden incluir uno o más puntos en el orden del día.

- La Presentación de propuestas se refiere a asuntos ya incluidos en el orden del día.

  • Asistencia electrónica Aunque en principio, la junta de Accionista se trata de una reunión física, hoy en día las nuevas tecnologías permiten admitir otras modalidades de junta y de participación. Este hecho ha provocado justifica este apartado y el dedicado recogido en numerosas convocatorias

También suele haber regulaciones en cuanto a las reglas sobre el voto y la delegación a distancia y la protección de datos personales. El funcionamiento de las juntas generales en general así como los detalles de las convocatorias están regulados por la Ley de Sociedades de Capital publicada en el Boletín Oficial del Estado del 2 de julio de 2010.

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