Los contratos de trabajo

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Un contrato de trabajo (o contrato laboral) es el acuerdo entre una empresa y un trabajador con el que este último se compromete a prestar determinados servicios para la empresa a cambio de una retribución. Los contratos pueden formalizarse por escrito o de forma verbal aunque lo más frecuente es hacerlo mediante la firma de un documento.

En un contrato de trabajo deben aparecer:

✒ Los datos de la empresa:

  • El NIF (Número de Identificación Fiscal); antes existía también el CIF (Código de Identificación Fiscal) o el NIE (Número de Identificación de Extranjeros) de la empresa.

  • Los datos de la persona responsable de la contratación con indicación de su NIF/NIE y su cargo en la empresa.

  • El nombre o la razón social de la empresa.

  • El domicilio socialde la empresa.

  • La dirección del centro de trabajo.

  • Los datos de Seguridad Social de la empresa (el Código de Cuenta de Cotización), indicación de la actividad económica realizada y régimen de la Seguridad Social.

✒ Los datos del/de la trabajador/a:

  • Nombre y apellidos

  • Fecha de Nacimiento

  • nivel formativo

  • NIF/DNI – Documento Nacional de Identidad

  • N° de afiliación a la S.S.

  • Domicilio

✒ Información sobre el acuerdo:

En esta parte del documento aparecen las características y condiciones del acuerdo:

  • Las funciones que se van a desempeñar en la empresa.

  • El lugar de trabajo.

  • La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. Existen dos modalidades:

– La jornada completa

– La jornada a tiempo parcial

El contrato con una jornada laboral a tiempo parcial debe especificar si la duración de la jornada es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable, a la prevista en el convenio colectivo, o a la jornada máxima legal y señalar el número de horas del mismo.

  • El tipo de contrato.

En cuanto a la jornada diaria, esta puede ser continua (con una interrupción de 15 a 30 minutos para descansar) o partida (con una pausa a la mitad de la jornada de al menos una hora).

  • La fecha del inicio de la relación laboral. – Contratos temporales o contratos de trabajo en prácticas, por ejemplo, indican también su duración.

  • El periodo de prueba.

  • La retribución. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

✒ Más información requerida en un contrato de trabajo:

  • La duración y distribución de las vacaciones anuales.

  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

  • Los plazos de preaviso en caso de despido.

  • La normativa a la que se acoge el contrato.

  • También pueden aparecer cláusulas adicionales que dependen de la actividad, la empresa, el sector, etc.

Si la prestación de servicios se produce en el extranjero y tiene una duración superior a las cuatro semanas, el contrato debe añadir información sobre los siguientes puntos:

  • La moneda en que se pagará el salario.

  • Las retribuciones en dinero o en especie, tales como el uso de un vehículo de la empresa, etc., y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.

  • En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

La estructura del documento puede ofrecer diversas formas, siempre y cuando este incluya las partes necesarias para que el contrato sea legalmente válido. El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado a los representantes legales de los trabajadores y al Servicio de Empleo Estatal.

Dentro de los modelos generales de contratación – en la actualidad existen 4 – encontramos diversas variedades que presentan unas diferencias (o “cláusulas”) específicas.

Están relacionadas con:

  • Las características del trabajador (por ej. los contratos destinados a las personas con discapacidad)

  • Las condiciones de trabajo (por ej. trabajo desde casa)

  • La edad en los contratos para mayores de 52 años

En este contexto cabe resaltar que en algunas de estas variedades las empresas que cumplan unos requisitos establecidos (p. ej. contratación de personas con dificultad para acceder al mercado laboral) se benefician de una serie de incentivos fiscales y de bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social.

Los 4 modelos recogidos en la página del SEPE son:

1. El contrato indefinido:

Una de las principales características de los contratos indefinidos es que en estos no se especifica la fecha de su vencimiento y es el único tipo de contrato laboral que puede ser verbal.

La retribución dependerá del convenio colectivo y de la categoría profesional a la que pertenezca el trabajador.

El documento ofrece 16 variedades, como por ejemplo el contrato para trabajadores procedentes de ETT (empresa de trabajo temporal), el contrato de apoyo a los emprendedores o el contrato de trabajo en grupo, destinado a personal de Alta Dirección entre otros.

2. El contrato de trabajo temporal:

Este tipo de contrato está limitado en el tiempo aunque no siempre se especifica su duración exacta. La formalización debe ser por escrito aunque en el caso del contrato eventual por circunstancias de la producción puede ser verbal si el periodo de contratación es inferior a cuatro semanas. El documento contiene hasta 18 cláusulas específicas que dependen de las particularidades de la contratación así como de las características del trabajador o de la duración del contrato.

Entre las variaciones podemos encontrar:

  • Contrato de obra o servicio determinado

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción

  • Contrato de interinidad

  • Contrato de interinidad para sustituir a un trabajador

  • etc.

3. El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje:

Este tipo de contrato va dirigido a jóvenes de 16 a 25 años, debe formalizarse por escrito y tiene como objetivo compaginar la actividad laboral y formativa, de manera que la labor realizada se considera como parte de la formación del trabajador.

La jornada laboral no puede incluir trabajos nocturnos, ni turnos, ni horas extras. Las empresas que participen se podrán beneficiar de incentivos como reducciones de hasta un 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

4. El contrato de trabajo en prácticas:

Esta variedad de contrato está destinada a aquellos que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, con la condición de que no hayan transcurrido más de cinco años (o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) desde la finalización de los estudios. Estos contratos no pueden sobrepasar los dos años.

La retribución se fijará según el convenio colectivo para trabajadores en prácticas. Las empresas, además, pueden beneficiarse de una reducción de la cuota de la Seguridad Social.