Los documentos de la Seguridad Social

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Mediante el sistema de la Seguridad Social el Estado proporciona a los ciudadanos una serie de prestaciones en el caso de:

  • enfermedad

  • accidente

  • vejez

  • maternidad

  • desempleo

De esta manera se intenta garantizar un nivel mínimo de bienestar también a las personas que se encuentran en una situación económica difícil.

La inclusión en el sistema de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante la afiliación a la Seguridad Social y coincide con el inicio de la vida laboral.

En España existen, por un lado, el Régimen General de la Seguridad Social y, por otro, los Regímenes Especiales como el de los Trabajadores Autónomos, de la Minería del Carbón o los Trabajadores del Mar.

El Régimen General, a su vez, integra otros regímenes y se subdivide en diferentes modalidades según el sector económico en el que trabaja el afiliado. De esta manera tanto las normas y los importes de las cotizaciones como las prestaciones a recibir varían según la actividad laboral realizada.

Los documentos oficiales para:

  • inscribir una empresa en la Seguridad Social

  • solicitar la afiliación de un trabajador

  • gestionar las altas y las bajas o transmitir alguna variación en los datos de los trabajadores

constan de tres partes: las instrucciones para rellenarlos, un resguardo donde queda registrada la fecha de entrega así como el propio formulario.

Uno de los trámites legales a la hora de fundar una empresa es inscribirla en la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar un Código de Cuenta de Cotización. Este número permite la identificación y control de sus obligaciones con la Seguridad Social mientras la empresa exista como tal y es necesario solicitarlo antes de proceder a la contratación de un trabajador. Este código/CCC puede obtenerse mediante un/el formulario (“TA.6”) en el que se requieren:

  • Los datos relacionados con la inscripción en la Seguridad Social, como el régimen y el sistema especial al que pertenece.

  • Información sobre el solicitante:

– nombre y apellidos de un empresario o razón social de una empresa – nombre comercial o anagramaDNINúmero de Seguridad SocialCIF.

  • Información sobre la empresa para la que se solicita la inscripción:

domicilio y datos de constitución de la empresa: lugar, fecha, tipo de registro público, por ejemplo, en el registro mercantil.

– el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas),

– la descripción y el código del convenio colectivo,

– el Impuesto de Actividades Económicas,

– en caso los trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), se debe especificar si estos son trabajadores de estructura o trabajadores cedidos,

– datos relativos a las entidades aseguradoras que cubren los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como las contingencias comunes bien directamente a través de las gestoras de la Seguridad Social o bien a través de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

– datos pertenecientes a su representante.

Tanto los trabajadores autónomos como los trabajadores por cuenta ajena, deben estar afiliados a la Seguridad Social y dados de alta antes de comenzar cualquier actividad laboral.

La afiliación se tramita mediante el formulario (“TA1”) con el que la persona recibe un número para su identificación – el Número de Seguridad Social. Este número asignado se mantiene independientemente de la situación laboral durante toda la vida. Si tras una inspección de trabajo las autoridades descubren que el trabajador no está registrado, se llevará a cabo una afiliación de oficio por parte de la administración.

El formulario de solicitud TA.1 tiene una estructura sencilla en la que se distinguen tres apartados para cumplimentar con:

  • datos personales del solicitante: apellidos y nombre del trabajador, DNI, fecha de nacimiento, nombre de los padres, domicilio y correo electrónico.

  • información relacionada con el propio documento, si se trata de una solicitud de afiliación o se pretende informar sobre una variación en los datos del interesado.

  • la dirección en la que se desea recibir las notificaciones.

Cualquier tipo de contratación por parte de un empleador trae consigo el alta del trabajador en la Seguridad Social y ambos deben cumplir con sus aportaciones al sistema. Una vez se ha efectuado el alta, cada mes tiene que realizarse el pago de las cotizaciones. Estas se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje de cotización que corresponde a cada contingencia asegurada como enfermedad, accidente, maternidad, invalidez etc.

Cada año el gobierno acuerda las bases de cotización mínimas y máximas para las contingencias comunes (no relacionadas con la actividad laboral) y profesionales (las que derivan directa o indirectamente del trabajo) y categorías profesionales.

A las bases de cotización se les aplica el tipo de cotización o porcentaje que corresponde a cada contingencia. El total corresponde a la suma de las cuotas que se deben abonar a la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, exceptuando las contingencias correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se tramitan mediante el formulario TA2 en el que se requiere la siguiente información:

  • datos del afiliado: apellidos y nombre del trabajador, DNI, número de la Seguridad Social del trabajador y domicilio.

  • señalar si se trata de un alta o una baja. En el caso de baja, su causa.

  • nombre o razón social del empresario/de la empresa que promueve el alta y Código de Cuenta de Cotización del empresario.

  • el Régimen de Seguridad Social y grupo de cotización.

  • tipo de contrato, de jornada, convenio colectivo.

  • indicar si el trabajador se encuentra en alguna situación especial como excedencia, baja por maternidad, suspensión o en huelga.

El plazo de presentación del documento es de hasta 60 días naturales antes del comienzo de la relación laboral y 6 días para bajas y para comunicar si ha habido alguna variación en los datos.